Junta de Gobierno Local
A la Junta de Gobierno Local se le define en el Reglamento Orgánico Municipal como órgano necesario del Ayuntamiento, cuyas competencias son las que le delegue el propio Alcalde o el Pleno Municipal. Queda constituida en la actualidad por todos los integrantes del Equipo de Gobierno y presidida por el Alcalde - Presidente: